En la pasada sesión del pleno del H. Congreso del Estado de Veracruz, presentó una iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave con el propósito de que las solicitudes de los Ayuntamientos según la fracción XVI del articulo 33 de la Constitución del Estado sean aprobadas, mínimo con la tercera parte de los diputados.
Según el artículo 33, fracción XVI las solicitudes que los Ayuntamientos pueden hacer al poder legislativo son:
• La contratación de obras y servicios públicos, cuando produzcan obligaciones que excedan al período constitucional del Ayuntamiento contratante;
• La celebración de contratos y de obras públicas, cuando su valor exceda del veinte por ciento de la partida presupuestal respectiva;
• La contratación de empréstitos y los anticipos que se les otorguen por concepto de participaciones federales.
• La enajenación, gravamen, transmisión de la posesión o dominio de bienes, participaciones, impuestos, derechos, aprovechamientos, contribuciones o cualquier tipo de ingreso fiscal que forme la hacienda municipal;
• La transmisión en forma gratuita o donación de la propiedad, así como el uso o disfrute de los bienes del municipio;
• Las concesiones de prestación de servicios públicos que les corresponda a los municipios, sus prórrogas y cancelaciones;
• La celebración de convenios con: la Federación, el Estado, otros Estados, personas físicas o morales, y de coordinación con municipios de otras entidades federativas; y
• La creación de entidades paramunicipales.
Asimismo, con esta reforma, para que las solicitudes sean enviadas a la legislatura, tendrán que haber sido votadas previamente por el cabildo y aprobadas por mínimo una tercera parte del mismo.
Es de suma importancia que prevalezca la transparencia en los Ayuntamientos y que no existan asuntos en donde pueda haber impunidad.