- Deben mantener en sus portales lo referente a obligaciones de transparencia; estas no constituyen propaganda gubernamental
- Están obligados a continuar actualizando la Plataforma Nacional de Transparencia
Xalapa, Ver., a 9 de enero de 2018.- El Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (IVAI), mediante acuerdo ODG/SE-169/13/12/2017, emitió un exhorto a los sujetos obligados para que durante todo el desarrollo del proceso electoral local 2017-2018 –incluyendo el inicio de las precampañas y campañas y hasta la conclusión del mismo– continúen con la publicación de información en la Plataforma Nacional de Transparencia y mantengan disponible, habilitado y con las actualizaciones que ordena la ley, sus portales institucionales con la información pública derivada de las obligaciones de transparencia.
Esto en virtud de que se ha observado que en anteriores procesos electorales algunos sujetos obligados han determinado suspender el funcionamiento de sus páginas de internet, incluso los sitios destinados al cumplimiento de las obligaciones de transparencia, lo que constituye un acto violatorio de diversas disposiciones y criterios.
Tal es el caso de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que en su artículo 12 refiere que toda la información pública generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los sujetos obligados es pública y será accesible a cualquier persona; para lo que se deberán habilitar todos los medios, acciones y esfuerzos disponibles en los términos y condiciones que establezca esta ley, la ley federal y las correspondientes de las entidades federativas, así como demás normas aplicables.
Asimismo, en su artículo 67 refiere que la información publicada por los sujetos obligados no constituye propaganda gubernamental, que incluso dentro de los procesos electorales deberán mantener accesible la información en el portal de obligaciones de transparencia, salvo disposición expresa en contrario en la normatividad electoral.
En ese tenor, el Código Electoral para el Estado de Veracruz, en su artículo 42, fracción XVI, establece que los partidos políticos estatales están obligados a dar cumplimiento a las obligaciones que, en materia de derecho de acceso a la información, establece la ley de la materia.
Además, cabe señalar que en el artículo 69 de dicho ordenamiento se plasma que es propaganda electoral aquella que se produce y difunde con el propósito de presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas. Por lo que las obligaciones de transparencia no es información que tenga este fin.
Por otro lado, la Ley General de Partidos Políticos, en los artículos 25, 28 y 32, también establece que es deber de estos organismos cumplir con las obligaciones de la legislación de la materia y publicar en su página electrónica, como mínimo, la información especificada como obligaciones de transparencia, y se puntualiza que deberán mantenerla actualizada de forma permanente.
Finalmente, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha emitido diversas posturas al respecto de lo que es la propaganda electoral: la jurisprudencia 37/2010 refiere que esta comprende la difusión comercial que se realiza en el contexto de una campaña comicial cuando contiene elementos que revelan la intención de promover una candidatura o un partido político ante la ciudadanía; y la tesis CXX/2002 señala que no solamente se limita a captar adeptos sino que también busca reducir el número de adeptos, simpatizantes o votos de los otros partidos políticos que intervienen en la contienda electoral. Situaciones que no aplican en el caso de la información pública.
Ante esta fundamentación, no existe justificación alguna para que con motivo del proceso electoral local los sujetos obligados eliminen la información que por ley están obligados a publicar.
El acuerdo fue notificado a todos los sujetos obligados del estado de Veracruz, y fueron apercibidos de que en caso de no atender el exhorto, el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales promoverá los procedimientos correspondientes, conforme a los términos establecidos en la ley de la materia.