Inexistentes las denuncias formuladas contra el Presidente Municipal del Ayuntamiento de Xalapa.

Inexistentes las denuncias formuladas contra el Presidente Municipal del Ayuntamiento de Xalapa.

 

En otro orden de ideas, el pasado 18 de marzo, Alejandro Sánchez Báez, quien se ostenta como representante suplente del PRI, ante el Consejo General del OPLE Veracruz, presentó una queja en contra de Pedro Hipólito Rodríguez Herrero, en su calidad de Presidente Municipal del Ayuntamiento de Xalapa, el Ayuntamiento de Xalapa y el partido MORENA.

 

En el Procedimiento Especial Sancionador TEV-PES-24/2018, se advierte que los ilícitos son, por un lado la violación a la normativa electoral en materia de propaganda, al utilizar la palabra “esperanza”, la cual al estar supuestamente relacionada con el partido MORENA de manera subliminal influye en el electorado, y el Ayuntamiento de Xalapa al colocar espectaculares con dicha palabra y al utilizar la misma en las redes sociales Twitter y Facebook; y por otro, la violación a lo previsto en los artículos 134, párrafo séptimo, de la Constitución Federal y 79 de la Constitución local, por la utilización de recursos públicos a través de difusión la propaganda pagada por el Ayuntamiento que induce a la ciudadanía xalapeña con la frase “esperanza” para beneficiar al partido político Morena, sin que se advierta del contenido de los espectaculares tengan carácter institucional con fines informativos, educativos o de orientación social.

 

TEV declaró la existencia de la propaganda denunciada, esto es, 8 lonas con propaganda institucional y 4 links. Sin embargo, toda vez que no se acredita la supuesta violación a la normativa electoral en materia de propaganda electoral, puesto que la propaganda denunciada es institucional y no contiene ningún símbolo ni distintivo del partido MORENA, ni hace algún tipo de pronunciamiento o llamamiento al voto, además de que la palabra esperanza no se puede vincular directamente con el partido MORENA, por ende, tampoco es posible acreditar la supuesta indebida utilización de recursos públicos por parte de los denunciados.

 

En conclusión, se declara la inexistencia de las violaciones relativas a la difusión de propaganda institucional con fines político-electorales a través de la colocación. 

Noticias Recientes

Deje un comentario

Sus datos no serán publicados. Los campos requeridos se indican con un asterisco *

Últimas Noticias

Top Autores

Más Comentadas

A %d blogueros les gusta esto: