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Agentes y Subagentes Municipales de Ixhuacán de los Reyes, Catemaco y Coscomatepec tienen derecho de remuneración: TEV

Por Analitik FP

Xalapa, Ver. a 02 de octubre de 2019.- El Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) resolvió diversos juicios ciudadanos donde declaró fundados los agravios relativos a la omisión de otorgar una remuneración proporcional a las responsabilidades como Agentes y Subagentes Municipales de los Ayuntamientos de Ixhuacán de los Reyes, Catemaco y Coscomatepec.

Al respecto, el órgano jurisdiccional determinó que los actores tienen derecho de recibir una remuneración por el desempeño de su actividad de Agentes y Subagentes municipales de las distintas comunidades de los ayuntamientos en mención, puesto que en el presupuesto de egresos de 2019, de los cabildos de los ayuntamientos responsables, no establecieron una partida presupuestal para el pago respectivo.

Por ello, se determinó realizar un análisis presupuestal adecuado y proporcional, y con efectos extensivos para todos sus Agentes y Subagentes Municipales, modificando su presupuesto de egresos de 2019, la que deberá ser cubierta desde el uno de enero.

Por otro lado, el TEV también resolvió el juicio ciudadano TEV-JDC-773/2019 interpuesto por el Regidor Primero del Ayuntamiento de Atoyac, en contra del Presidente Municipal, por la omisión de dar respuesta a diversas solicitudes de información relacionadas a temas de la administración pública municipal y del cargo público.

Al realizar el análisis de la sentencia, se concluyó que existieron solicitudes que fueron contestadas de manera parcial y fuera de tiempo. En ese sentido, declaró parcialmente fundada la omisión de contestar diversos oficios por parte del Ayuntamiento, así como a la contraloría y se ordenó dar respuesta en un término de 10 días hábiles por no ser atendidas sus peticiones.

Por ello, al ser progresista, el TEV protegió los derechos fundamentales de los justiciables y dio vista al Instituto Veracruzano de Acceso a la Información (IVAI), con las solicitudes del actor, que no son competencia de este organismo jurisdiccional, para que determinara lo conducente conforme a sus atribuciones.

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