Morena se pronuncia por el trato digno de los animales

Morena se pronuncia por el trato digno de los animales

 


-La diputada Rocío Pérez aclara sobre las diversas notas periodísticas, y las peleas de gallos

Xalapa, Ver., 25 de enero de 2018.- La presidenta de la Comisión Permanente de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Cambio Climático de la Legislatura estatal, María del Rocío Pérez Pérez expresó que el Grupo Legislativo de Morena se pronuncia por el trato digno de los animales en sus diferentes especies.

Lo anterior lo expresó la legisladora al referirse a algunas notas periodísticas que circulan en algunos medios de comunicación que mencionan los supuestos permisos para que se lleven a cabo peleas de gallos, y aclara que en el Congreso del Estado se dictaminó la Ley de Protección Animal que permite esta acción,
Aclaró que las comisiones de Gobernación, que integran los diputados Emiliano López Cruz (PRI) José Kirsch Sanchez (PRD; María Josefina Gamboa Torales (PAN) fueron quienes aprobaron el dictamen sobre la reforma a la Ley de Proteccón Animal.
La diputada Rocío puntualizó que dicho dictamen se convertirá en Ley hasta que sea publicado en la Gaceta Oficial del Estado y subrayó que en ningún momento el documento le fue circulado a la Comisión de Medio Ambiente que preside ella y de la que forman parte la diputada Lourdes García González de Morena, y Hugo González Saavedra (PAN).
Rocío Pérez Pérez recordó que hace seis meses, el Congreso del Estado en sesión del 25 de julio de 2017, con 25 votos a favor y 15 en contra, donde se incluye a los diputados de Morena votó en contra; se aprobó la reforma a los artículos II y III, y se derogó la fracción V Ter del Artículo 28, todos de la Ley de Protección a los Animales del Estado de Veracruz.
Con la mencionada reforma, subrayó la representante del Distrito XXVI de Cosoleacaque se permitiría la capea de toros, novillos, vaquillas y el casteo de aves de combate, las denominadas peleas de gallos.
La reforma, señaló, no ha sido publicada en la Gaceta Oficial del Estado, Órgano Informativo del Gobierno del Estado de Veracruz, cuyo propósito es publicar las disposiciones normativas de observancia general, y demás actos jurídicos, así como dar inicio la vigencia de la norma.
De igual forma, expuso la legisladora morenista con respecto al veto del gobernador, la Consttución local faculta al Ejecutivo, y en su artículo 36 dice ““Se considerará aprobado por el Ejecutivo la ley o decreto no devuelto con observaciones al Congreso dentro de diez días hábiles de su recepción, a no ser que corriendo dicho plazo, éste hubiere cerrado o suspendido sus sesiones, en cuyo caso la devolución deberá hacerse el primer día en que vuelva a estar reunido.
“Es decir, podrán devolverse con observaciones para un nuevo análisis o publicarse en la Gaceta” por lo que “hay un incumplimiento de un deber sino se realiza alguna de estas hipótesis, por lo cual, la Ley sigue vigente como hasta antes del 25 de julio, y cito:
“Artículo 2. Son objeto de protección de esta Ley todos los animales que se encuentren de forma permanente o transitoria dentro del territorio del Estado.
Quedan excluidos de la aplicación de la presente Ley, los espectáculos de tauromaquia, faenas camperas, las carreras de caballos, actividades relacionadas con el deporte de la charrería, jaripeos, Granjas Cinegéticas, Unidades de Manejo Ambiental (UMAS), y demás permitidas por la Ley, las que habrán de sujetarse a lo dispuesto en las Leyes, Reglamentos y demás ordenamientos jurídicos aplicables a la materia.

Artículo 3. Están prohibidas la caza y captura de cualquier especie de fauna silvestre en el Estado, las peleas de animales y los circos con animales, así como los actos a que se refiere el artículo 28 de esta Ley.
Artículo 28. Se consideran actos de crueldad y maltrato, que deben ser sancionados conforme a lo establecido en la presente Ley y demás ordenamientos aplicables, realizados en perjuicio de cualquier animal, provenientes de sus propietarios, poseedores, encargados o de terceros que entren en relación con ellos, con excepción de lo previsto en el párrafo segundo del artículo 2 de esta Ley, los siguientes:

I. Causarles la muerte utilizando cualquier medio que prolongue la agonía o provoque sufrimiento;
II. El sacrificio de animales empleando métodos diversos a los establecidos en las normas oficiales mexicanas y, en su caso, las normas ambientales;
III. Torturar o maltratar a un animal por maldad, brutalidad, egoísmo o negligencia grave;
IV. El uso de animales vivos como blanco de ataque en el entrenamiento de animales adiestrados para espectáculos, deportes de seguridad, protección o guardia, o como medio para verificar su agresividad, salvo en el caso de aquellas especies que formen parte de la dieta de las especies de fauna silvestre, incluyendo aquellas manejadas con fines de rehabilitación para su integración en su hábitat, así como las aves de presa, siempre y cuando medie autoridad competente o profesionales en la materia;
V. La celebración de peleas entre animales;
V Bis. Las pamplonadas y embalses;
V Ter. Las vaquilladas;
VI. Hacer ingerir a un animal bebidas alcohólicas o suministrar drogas sin fines terapéuticos o de investigación científica; hacer ingerir a un animal de compañía, de trabajo, guía o de servicio, de abasto, abandonado o no, cualquier sustancia u objetos que le puedan causar daño físico, enfermedad o muerte;
VII a la XXII…

Noticias Recientes

Deje un comentario

Sus datos no serán publicados. Los campos requeridos se indican con un asterisco *

Últimas Noticias

Top Autores

Más Comentadas

A %d blogueros les gusta esto: